Trasladarán el día del feriado por el Día del Empleado de Comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto con las Cámaras Empresarias de Comercio, decidieron trasladar la celebración por el Día del Empleado de Comercio que originalmente se conmemora el día jueves 26 de Septiembre para el lunes 30 de septiembre.
La jornada quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al igualarse con este tipo de fechas, significa que aquellos dueños de comercios que convoquen a sus trabajadores durante la jornada de asueto deberán pagarles el doble, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente, la efeméride dispuesta remite al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la Ley N°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. Esta legislación, posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios, instauró, entre otros derechos laborales, la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.

