El viernes 2 de mayo no será feriado, sino no laborable
El calendario de feriados de 2025, establecido por el Gobierno a fines del año pasado, presenta algunas modificaciones respecto al año anterior, ya que el viernes 2 de mayo no será un día feriado, sino un día no laborable con fines turísticos.
El viernes 2 de mayo no será feriado, sino un día no laborable
En las vísperas de un nuevo feriado, correspondiente al 1 de mayo por el Día del Trabajador, las personas se preguntan qué ocurrirá con el viernes, debido a que el primer día del quinto mes de abril será jueves.
En base al calendario oficial, el viernes 2 de mayo será un día no laborable con fines turísticos. Esto significa que cada empleador podrá decidir si sus empleados trabajan o no.
Las diferencias entre un día no laborable y un feriado
La Ley N.º 21.329, también conocida como de Contrato de Trabajo, establece que los feriados nacionales son días de descanso obligatorio en todo el país y en caso de que los trabajadores presten servicios, deben recibir una remuneración conforme a las normas sobre el descanso dominical.
Los otros días no laborables, además del 2 de mayo
El Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2024, establece tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025: el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre.
Mayo
Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto
Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre
Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

