Cumplidos los ocho días desde la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de presidente Javier Milei, este viernes a la noche empiezan a regir los cambios desregulatorios de la economía incluidos en los 366 artículos del decreto de necesidad y urgencia. Entre otros puntos, deroga la ley de alquileres, introduce cambios en las recetas médicas, en la acreditación del sueldo en billeteras digitales, en la compra-venta de autos, en el régimen de las tarjetas de crédito, además del agro y la compra de tierras.
En su mensaje grabado de 15 minutos y 20 segundos, hace ocho días el Presidente de la Nación lanzó una batería de medidas que -en principio- empezarán a modificar la vida de los argentinos desde las próximas horas. «Diseñamos un plan de estabilización de shock que comprende un programa de ajuste fiscal, una política cambiaria que sinceró el tipo de cambio al valor de mercado y una política monetaria que incluye el saneamiento del Banco Central», había señalado Milei en esa aparición nocturna.
El decreto 70/2023, de 83 páginas y titulado «Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina», ya cosechó amparos. Pero la Justicia aún no lo frenó. Así, de acuerdo a los plazos legales y como confirmó el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sus artículos empiezan a regir a la medianoche de este sábado 30 de diciembre. Mientras, la comisión bicameral del Congreso aún está en plazo para analizar las medidas que ya entran en vigencia.
Si bien modifica cientos de leyes, el propio Presidente hizo un punteo de las 30 principales medidas y arrancó por la derogación de la Ley de Alquileres. «Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea», dijo Milei.
Desde este viernes a la noche ya no se aplica la ley sancionada en 2020 y modificada en octubre de este año. Pero además, el DNU modifica el Código Civil y borra los plazos mínimos de alquiler, que el Código fijaba en dos años. Ahora, inquilino y propietario deberán negociar sin el paraguas de la ley, sin que esté especificado el tiempo y sin reglamentación para los ajustes y actualizaciones.
En cuanto al consumo en comercios, con el DNU Javier Milei derogó la Ley de Abastecimiento y la Ley de Góndolas, dos cambios que se verán en los comercios. La primera, sancionada durante el tercer mandato de Juan Domingo Perón, habilitaba al Estado -hasta este jueves- a intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, eventualmente, sancionar a las empresas cuando lo considere necesario por acaparar mercadería o remarcar precios.
Mientras que la Ley de Góndolas, propuesta por la ex diputada Elisa Carrió y sancionada a principios del año 2020, tenía por finalidad ampliar el abanico de ofertas de productos y ofrecerle resistencia al aumento de los precios.
Desde los primeros minutos del sábado también habrá cambios en el consumo en las tarjetas de crédito. El punto más importante estará en las tasas y los recargos. Hasta este jueves, los emisores de las tarjetas no podían cobrar a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito.
El DNU borró los topes existentes y estableció: «La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito».
También derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.
Hasta hoy, los bancos no podían cobrar más del 50% de la la tasa de interés compensatorio que el banco aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito. Ahora, ese límite se borra, por lo que las entidades podrían cobrar más caro los atrasos. Y fijó que «los intereses punitorios no son capitalizables».
Además, el DNU derogó el artículo que establece la identificación del usuario en el plástico, los datos de la tarjeta tal como la fecha de emisión y vencimiento y la identificación del emisor y la «bandera» asociada a ese plástico.
Otro de los puntos que se derogan es el que establecía sanciones por parte del Banco Central a las entidades que no informen debidamente las tasas y las condiciones de los préstamos. Además se eliminó la obligatoriedad de que el emisor de la tarjeta les informe a los usuarios y proveedores cambios sobre los contratos.
El DNU modifica el artículo 766 Código Civil y Comercial y establece que el deudor «debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene». Por eso la canciller Diana Mondino celebró que «se podrán pactar contratos en Bitcoin y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche».
En el Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. El decreto deroga dos artículos sancionados en 2015 y vuelve hacia atrás con lo que establecía el Código Civil anterior: el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.
Hasta este jueves, por una normativa del Ministerio de Trabajo desde 2020, los salarios sólo pueden pagarse en una cuenta bancaria o en efectivo. A partir de ahora, por el contrario, el DNU abre la puerta para que los empleadores puedan comenzar a acreditar los haberes en billeteras digitales.
En el DNU también desreguló la medicina prepaga y las empresas no tardaron en adelantar a sus afiliados los aumentos en las cuotas en el orden del 38% al 42%.
Además, con la modificación en la ley de Obras Sociales (ahora inciso “i”), las prepagas pasaron a quedar afectadas, o sea, incluidas en esa normativa y genera un gran cambio: así como hoy se puede derivar aportes (9% compuesto por un 3% que sale del sueldo propio y un 6% que pone el empleador) a cualquiera de las casi 300 obras sociales que existen, también podrá derivarlos directamente a una empresa de medicina prepaga.
En resumen: el DNU quita la obligación de “triangular” pasando por una obra social de convenio con la compañía en cuestión.
A su vez, el decreto modifica la ley 25.649, de especialidades medicinales. Retira del texto los puntos que hasta ahora habilitaban al médico, además de prescribir la receta por nombre genérico de la droga, a poner -si así lo prefería- una marca comercial. Ahora solamente podrá recetar el genérico.
¿Qué quiere decir? La marca del remedio que el paciente adquiera se definirá en el mostrador, con el menú que el farmacéutico le brinde a su cliente. Amén de que, más allá de no poder ya el profesional de la salud oficializar una marca en la receta, quiera realizar la recomendación de manera informal en el consultorio.
En otro punto, el DNU establece: «Con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos».
En cuanto a las farmacias, el decreto de necesidad y urgencia cambia el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que afirmaba que la venta de medicamentos “fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, con consecuencias penales.
El DNU asegura: «La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen», además de los ya habilitados que son «preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas». Pero aún no hubo comunicación de la «autoridad competente» a las farmacias.
Javier Milei decretó una reforma laboral con más de 40 cambios que flexibilizan leyes.
Una de las principales modificaciones es la reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, «la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual», lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.
Desde última hora del viernes, la extensión del período de prueba pasa de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso. También eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular.
El Gobierno también dispuso un mecanismo de indemnización «alternativo» inspirado en el sistema de la construcción. «Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable».
En cuanto a las huelgas, el DNU incorpora restricciones: habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.
Además, a las actividades esenciales (salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior) les dicta que deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de «importancia trascendental» deberán garantizar el 50% (transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones).
Algunos de los cambios que decretó el presidente Javier Milei deberán esperar a la reglamentación para implementarse en la vida cotidiana.
Uno de los más llamativos son los cambios en la compra-venta de vehículos y la reducción de impuestos. Hasta ahora, comprar o vender un auto requiere 12 trámites y el valor puede llegar a representar un 6% del precio del rodado, el más caro de toda la región.
Uno de los objetivos principales de la medida es que la patente pertenezca al usuario y no al vehículo. Esto quiere decir que el dueño tendrá tantos dominios únicos como autos tenga, y las patentes estarán unidas al Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada persona.
El decreto también propone la creación de la Plataforma Digital (RENDA), para digitalizar y simplificar los trámites de inscripción de dominio, modificaciones, extinción, gravámenes, embargos y otras cautelares, además de denuncias por robo.
Otro de los puntos importantes del DNU es que ya no será obligatorio el libre de deuda de multas y patentes para inscribir o transferir un vehículo. Pero todavía no fue reglamentado.
En el DNU, abre el camino para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas, pero aún no se reglamentó.
A su vez, el DNU también establece la modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran. Incluso el presidente esta semana sostuvo que el club inglés Chelsea está interesado en invertir en Argentina tras la publicación del DNU que empieza a regir este viernes a la medianoche.